27 enero 2014

“MATRIMONIO IGUALITARIO”



La concepción de matrimonio evidentemente está mediada por la cosmovisión religiosa católico romana, de que dicha Iglesia y el Estado son uno; en muchos sentidos se confunden las figuras legales con los sacramentos, para el caso particular de las uniones matrimoniales parece ser la confusión más común.

Es necesario separar la comprensión de la legislación del trabajo pastoral, ya que en la actualidad existen figuras legales que son incongruentes con las visiones católico romanas de las relaciones humanas, por ejemplo, aunque el debate gira alrededor del matrimonio igualitario, es necesario sacar a colación el divorcio, puesto que el Estado garantiza esta posibilidad a las parejas y sabemos de muchas Iglesias que no lo reconocen, puesto que se apela que aunque la ley les permita separarse, el dogma emanado de su propia interpretación de la Biblia no lo permite. Dejando en evidencia que sí se puede ser indulgente ante legislación no congruente con la catequesis.

Al ser un país que fue dominado históricamente por España, leal a Roma en momentos difíciles, se nos ha imbuido la concepción de que es efectivamente universal y que las interpretaciones que hace de las escrituras son infalibles, pese a que dentro de su mismo seno haya concepciones diversas y hasta opuestas sobre muchos temas, uno de ellos es el matrimonio. Por lo tanto, no estamos ante una concepción católico romana, sino ante una concepción sectorial dentro de la misma, pero al estar dentro de ella se considera universal per se.

Es necesario poner en evidencia que estamos delante de una propuesta de matrimonio que no es conforme ni está estrictamente apegada a las Sagradas Escrituras, sino a una definición moderna que puede inspirarse en algunos pasajes bíblicos dejando de lado muchas otras obligaciones matrimoniales explícitas en la misma, por ejemplo: el matrimonio obligatorio en casos de violación sexual como medida de resarcimiento de “daños”, derechos de un hombre de casarse con la viuda de su hermano, derecho del hombre de desposar a más de una mujer, prohibición de casarse con alguien de una fe distinta, entre otras tantas consideraciones propias de la complejidad real que el matrimonio tiene conforme y estrictamente apegada a la Biblia.

El sacramento del matrimonio, al ser administrado por una institución religiosa, deberá ser definido para fines de la misma institución, de manera que le permita lograr sus objetivos pastorales, y llevar un mensaje a su feligresía, es decir a las personas que voluntariamente busquen dicha agrupación como referente identatario.


No le corresponde al Estado conferir privilegios u obligaciones “divinas”, por no ser su competencia; no puede legislarse desde cosmovisiones religiosas, pues el riesgo de excluir otras expresiones de fe es demasiado alto y puede traer consecuencias ya vistas y tristemente recordadas por la humanidad. La brújula del Estado debe ser la Igualdad ante la Ley, es decir, que toda la gente pueda acceder a los mismos derechos por el simple hecho de existir, sin restricción más que la establecida en leyes penales.

Al hablar de protección de derechos en condición de igualdad a toda la ciudadanía, corresponde al Estado no hacer excepción de nadie para gozar de reconocimiento jurídico, el Estado no se guía en idealismos románticos al establecer el estado civil de las personas, sino que al reconocer la unión le garantiza la protección que le corresponde a ambas personas en la pareja, por ejemplo en cuanto a: herencia automática, visitas al hospital, poder sobre decisiones médicas, presentar demanda tras muerte injusta del cónyuge, inmunidad al declarar contra el cónyuge, protecciones contra violencia conyugal, estatus migratorio, seguro social, entre tantos otros beneficios centrales en las uniones entre personas.

Existe el error común de nombrar “matrimonio gay” al reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo, como si se tratara de una especie de seres que requieren una atención diferenciada, al estilo apartheid; más bien se habla de matrimonio igualitario, es decir que cualquier pareja pueda ser reconocida y que se le garantice el acceso a los mismos derechos que cualquier otra pareja. No puede apelarse a que la prohibición del matrimonio en condiciones de igualdad se basen en prejuicios sobre el estilo de vida de las personas homosexuales, ya que no existe un estilo de vida particular de estas personas al igual que no hay un solo estilo de vida de las personas heterosexuales; tampoco puede apelarse a que no exista un modelaje “correcto” de roles sexuales desde estas parejas, ya que se sabe, conforme a OPS/OMS y APA, que la orientación sexual no es transferible de ninguna manera, en este sentido el temor de los heterosexuales de dejar de serlo al ver parejas del mismo sexo, o que los niños y niñas quieran imitarlo, queda sin efecto y sin evidencia científica; por lo tanto, pueden estar tranquilos, quienes son heterosexuales seguirán siendo heterosexuales; la heterosexualidad es tan estable como sus contrapartes homosexuales y bisexuales y ninguna puede cambiarse por ningún medio.

La visión de humanidad indivisible que no considere categorías de seres humanos, peligra cuando enviamos un mensaje que por un rasgo de su naturaleza, un grupo de personas no puedan acceder al reconocimiento y protección del estado. El mensaje de inferioridad es traducido a acciones concretas como lo son todas las formas de violencia de que son víctimas las personas no heterosexuales: psicológica, religiosa, verbal, física, sexual, económica, entre otras.

Por ello el adjetivo “Igualitario” es determinante en la discusión de este tema, pero invariablemente debe pasar a través de la lectura de personas que no comprenden en qué consiste la “Igualdad humana” como concepto, la historia salvadoreña se ha escrito a partir de la desigualdad, por ello el camino para todas las formas de igualdad, incluyendo la matrimonial, está bastante lejos de ver la luz y supone una madurez cultural, negada por argollas de poder económico y político de las cuales las Iglesias mismas derivan beneficios.
Desarrollar una concepción de “Igualdad humana”, que se traduzca en acceso igualitario a derechos, apartado de concepciones religiosas que no son universalizantes, es el verdadero trasfondo en la evolución de una sana comprensión del matrimonio igualitario.


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