La
concepción de matrimonio evidentemente está mediada por la cosmovisión religiosa
católico romana, de que dicha Iglesia y el Estado son uno; en muchos sentidos
se confunden las figuras legales con los sacramentos, para el caso particular
de las uniones matrimoniales parece ser la confusión más común.
Es
necesario separar la comprensión de la legislación del trabajo pastoral, ya que
en la actualidad existen figuras legales que son incongruentes con las visiones
católico romanas de las relaciones humanas, por ejemplo, aunque el debate gira
alrededor del matrimonio igualitario, es necesario sacar a colación el
divorcio, puesto que el Estado garantiza esta posibilidad a las parejas y
sabemos de muchas Iglesias que no lo reconocen, puesto que se apela que aunque
la ley les permita separarse, el dogma emanado de su propia interpretación de
la Biblia no lo permite. Dejando en evidencia que sí se puede ser indulgente
ante legislación no congruente con la catequesis.
Al
ser un país que fue dominado históricamente por España, leal a Roma en momentos
difíciles, se nos ha imbuido la concepción de que es efectivamente universal y
que las interpretaciones que hace de las escrituras son infalibles, pese a que
dentro de su mismo seno haya concepciones diversas y hasta opuestas sobre
muchos temas, uno de ellos es el matrimonio. Por lo tanto, no estamos ante una
concepción católico romana, sino ante una concepción sectorial dentro de la
misma, pero al estar dentro de ella se considera universal per se.
Es
necesario poner en evidencia que estamos delante de una propuesta de matrimonio
que no es conforme ni está estrictamente apegada a las Sagradas Escrituras,
sino a una definición moderna que puede inspirarse en algunos pasajes bíblicos
dejando de lado muchas otras obligaciones matrimoniales explícitas en la misma,
por ejemplo: el matrimonio obligatorio en casos de violación sexual como medida
de resarcimiento de “daños”, derechos de un hombre de casarse con la viuda de
su hermano, derecho del hombre de desposar a más de una mujer, prohibición de
casarse con alguien de una fe distinta, entre otras tantas consideraciones propias
de la complejidad real que el matrimonio tiene conforme y estrictamente apegada
a la Biblia.
El
sacramento del matrimonio, al ser administrado por una institución religiosa,
deberá ser definido para fines de la misma institución, de manera que le
permita lograr sus objetivos pastorales, y llevar un mensaje a su feligresía,
es decir a las personas que voluntariamente busquen dicha agrupación como
referente identatario.
No
le corresponde al Estado conferir privilegios u obligaciones “divinas”, por no
ser su competencia; no puede legislarse desde cosmovisiones religiosas, pues el
riesgo de excluir otras expresiones de fe es demasiado alto y puede traer
consecuencias ya vistas y tristemente recordadas por la humanidad. La brújula
del Estado debe ser la Igualdad ante la Ley, es decir, que toda la gente pueda
acceder a los mismos derechos por el simple hecho de existir, sin restricción
más que la establecida en leyes penales.
Al
hablar de protección de derechos en condición de igualdad a toda la ciudadanía,
corresponde al Estado no hacer excepción de nadie para gozar de reconocimiento
jurídico, el Estado no se guía en idealismos románticos al establecer el estado
civil de las personas, sino que al reconocer la unión le garantiza la
protección que le corresponde a ambas personas en la pareja, por ejemplo en
cuanto a: herencia automática, visitas al hospital, poder sobre decisiones
médicas, presentar demanda tras muerte injusta del cónyuge, inmunidad al
declarar contra el cónyuge, protecciones contra violencia conyugal, estatus
migratorio, seguro social, entre tantos otros beneficios centrales en las
uniones entre personas.
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La
visión de humanidad indivisible que no considere categorías de seres humanos,
peligra cuando enviamos un mensaje que por un rasgo de su naturaleza, un grupo
de personas no puedan acceder al reconocimiento y protección del estado. El
mensaje de inferioridad es traducido a acciones concretas como lo son todas las
formas de violencia de que son víctimas las personas no heterosexuales:
psicológica, religiosa, verbal, física, sexual, económica, entre otras.
Por
ello el adjetivo “Igualitario” es determinante en la discusión de este tema,
pero invariablemente debe pasar a través de la lectura de personas que no
comprenden en qué consiste la “Igualdad humana” como concepto, la historia
salvadoreña se ha escrito a partir de la desigualdad, por ello el camino para
todas las formas de igualdad, incluyendo la matrimonial, está bastante lejos de
ver la luz y supone una madurez cultural, negada por argollas de poder
económico y político de las cuales las Iglesias mismas derivan beneficios.
Desarrollar
una concepción de “Igualdad humana”, que se traduzca en acceso igualitario a
derechos, apartado de concepciones religiosas que no son universalizantes, es el
verdadero trasfondo en la evolución de una sana comprensión del matrimonio
igualitario.
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